Como controlar las actuaciones en directo. Parte II
20 de septiembre de 2015 12:40
Recientemente he escuchado que algunas Corporaciones Municipales han propuesto subvencionar a los locales de ocio para que insonoricen y así poder albergar actuaciones en directo. La idea me ha dejado un tanto perplejo, no porque no vea conveniente que se subvencionen las actividades culturales, sino por lo que la medida puede significar. En la mayoría de los casos, dada las características de la mayoría de los locales, habría que “picar “el local y construirlo de nuevo, con todo lo que ello conlleva , si examinamos los gastos quizás sería más conveniente crear espacios específicos municipales para conciertos.
Por otro lado, partiendo de lo complejo que resulta ser la fuente sonora en un concierto en directo (Como …parte I), habría que establecer superficies mínimas para en función del tipo de concierto y asignar aforos, teniendo en cuenta tiempos de reverberación en el interior del local, y por supuesto definir un aislamiento mínimo para cada tipo de concierto y aforo esperado.
Como ejemplo y para hacernos una idea, pensando en un aforo pequeño de 100 personas y con un grupo que utilice una batería como elemento de percusión; el nivel equivalente esperado sería de 103 dB(A), con picos que alcanzarían los 110 dB(A). Si queremos cumplir la Normativa y utilizamos como niveles transmitidos los especificados por la Normativa de un Leqk 5” de 30 dB(A), nos encontramos con que el aislamiento mínimo estaría entorno a los 82 dB. Esto supone que los locales han de tener al menos un suelo flotante, perder más de 15 cm en su periferia, y unos 50 cm de techo. En estas circunstancias el número de locales a los que se les puede aplicar la medida es mínimo. Una actuación sobre ellos parece hasta cierto punto sesgada y poco universal. Y con la duda razonable, de que por muy grande que sea el aislamiento, la fuente sonora siempre lo podrá sobrepasar, sino se exige un elemento de control que impida que se superen los niveles máximos que permita el aislamiento.
Si se admiten los elementos de control, estos deberán de contar con las características necesarias que hagan que se cumpla con los niveles de inmisión exigidos por las Normativas, y que al mismo tiempo permitan que los artistas puedan realizar sus actuaciones con garantías de no ser atacados por el elemento de control: sin cortes sin paradas en las “subidas”.
Para llegar a situaciones plausibles habría que adoptar medidas que se podrían denominar especiales, (exclusivamente para la actuación permitiendo) en función del horario, relajar las condiciones de Normativa usando un índice de calidad menos exigente, no en su valor absoluto, sino en su tiempo de integración.
Así si en vez de usar como Índice el Leqk 5”, usásemos el Leqk 1’ o el Leqk 5’, permitiría que la dinámica de la emisión musical se incrementase sin incidir en su entorno. Además si esta medida pudiese ser gobernada por las autoridades, mediante una monitorización adecuada que aplicase un tipo de protección en función de la actuación y del horario, haríamos posible que los locales se acogiesen a las actuaciones en directo adecuadas a sus instalaciones con las medidas correctoras pertinentes. Y de este modo conseguiríamos que en casa de los vecinos, el ruido transmitido estuviese en 25 dB(A) medidos en nivel equivalente 1 minuto en vez de 5 segundos.
Concluimos que con estos parámetros en la limitación serían necesarios y suficientes para las actuaciones en directo se puedan realizar sin incrementar la molestia y sin que los artistas se vean agredidos por el elemento de control. Y por otra parte la inversión y en cada uno de los locales sería considerablemente más barata que la posible insonorización del local, sin obviar que siempre ha de existir un asilamiento mínimo y que los elementos de control pueden mantener las emisiones en unos límites pero nunca suplir el aislamiento.