La UE ha desarrollado un marco común para la evaluación y el desarrollo de las políticas comunes dentro de la UE en materia de ruido publicando el libro verde de las Políticas Futuras Contra el Ruido de la UE en 1996, en el que destacó dos funciones: - La obligación de informar al público sobre los niveles de ruido a los que están sometidos. - Tomar medidas para reducir los niveles de ruido emitido por las fuentes. | Estas filosofías de la Comunidad han desembocado en una acción Normativa que traslada a los Ayuntamientos la obligación de: Adoptar las medidas necesarias (política ambiental), que faciliten emprender acciones que permitan conocer y evaluar el estado actual, para así definir unos objetivos, que mediante las medidas correctoras oportunas, sean realizables en un tiempo razonable. Lo que lleva a: a) La evaluación del ruido en su ciudad. b) La información a la población sobre el ruido medioambiental y sus efectos. c) Adoptar medidas para reducir el ruido cuando resulte necesario y para mantener la caliadad del entorno acústico cuando esta sea buena. |