Legislación:

 
 
    Debido a que en la sociedad actual se encuentran las necesidades básicas cubiertas, el bienestar ya no se centra en la consecución de comida o vestido, sino que se plantean otras premisas para encontrarse a gusto en la sociedad. Una de ellas es un medioambiente agradable y dentro de esto un ambiente poco ruidoso. Esto ha llevado a crear legislación que garantice este derecho adquirido por los ciudadanos. 
     Esta tendencia comenzó con la creación del libro verde de la comunidad europea, pero no nos remontaremos tanto. La legislación más reciente en cuanto a ruidos actualmente vigente comienza por la creación de la directiva UE 49/2002 y se ha ido desarrollando dentro del marco que esta legislación estableció a nivel europeo.
    Esta ley fue adoptada por los distintos países de la Unión Europea como legislación nacional. En concreto en España se promulgó la ley 37/2003 o ley del ruido y más tarde una serie de decretos que la desarrollan y que veremos más adelante.
 
Esquema normativo:
 
 
 
Directiva UE 2002/49: Evaluación y gestión del ruido ambiental
 
    Se trata de una ley de compromisos y de mínimos. Contiene conceptos mínimos que los países de la Unión Europea deben unificar.
 
  • Establece la necesidad de establecer un sistema de:
    • Indicadores comunes:
      • El indicador usado para determinar la molestia es el Lden que hace una ponderación de los tres períodos del día ( mañana , tarde y noche)
      • El indicador usado para determinar la molestia producida en ensueño es el Lnight.
      • Los estados podrán añadir otros indicadores
    • Métodos comunes de cálculo y medida
    De este modo, los resultados de las evaluaciones realizadas en diferentes países serán comparables
  • Obliga a realizar:
    • Mapas de ruido: su finalidad es la de conocer los niveles de exposición a los que se encuentran los ciudadanos. Esta legislación mantiene la filosofía de la vigilancia continua.
    • Planes de acción: una vez conocidos los niveles deben establecerse estrategias para conseguir la reducción de los mismos.
  • Poner la información a disposición de los ciudadanos y administraciones. resulta muy importante mantener al ciudadano informado. Debe tener toda la información a su disposición para conocer la situación en la que vive y los efectos que pueden tener sobre su salud.
 
    Son los principios que establece.
 
    Ley del ruido 37/2003
 
    Cumple con las disposiciones del artículo 43 y 45 de la Constitución española.
    Adapta la directiva 2002/49 al Estado español  añadiendo disposiciones sobre el ruido y vibraciones en el interior de edificios aunque deja a futuras reglamentaciones las cuestiones técnicas.
 
    Define las entidades responsables y el reparto de competencias, recayendo esta responsabilidad en las comunidades autónomas que a su vez pueden delegar en administraciones locales. No así con las infraestructuras de carácter estatal que perteneces exclusivamente al estado.
 
  • Define el concepto de área acústica.
    • Para su aplicación se establecen los criterios de clasificación y división del territorio en función de las características permitidas
    • Criterios de calidad
    • crea zonas de servidumbre acústica: es decir, zonas que por sus características o del territorio colindante están sometidas a niveles excepcionalmente altos.
  • Establece el calendario para la creación de los mapas de ruido y planes de acción:
Antes del 30 de Junio de 2007 se debían desarrollar los mapas de ruido de:
o       Ejes viarios de más de 6 millones de vehículos/año
o       Ejes ferroviarios de más de 60.000 trenes/año
o       Aeropuertos con más de 50.000 movimientos/año
o       Municipios con más de 250.000 habitantes
 
Antes del 30 de Junio de 2012:
o       Ejes viarios de más de 3 millones de vehículos/año
o       Ejes ferroviarios de más de 30.000 trenes/año
o       Municipios de más de 100.000 habitantes
 
    Incluye un capítulo sancionador:
    Se establecen las faltas y sanciones y se tipifica que las entidades con capacidad sancionadora sean los Ayuntamientos con carácter general, las comunidades autónomas y el propio Estado en los casos de su sola competencia.
 
 
    RD 1513/2005: Desarrolla la ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
 
    Recoge lo establecido en la Ley del Ruido respecto al ámbito de aplicación, definiciones, atribuciones competenciales, información al público y los índices de ruido y su aplicación
 
    Relata la creación de un sistema nacional de información:
­         Información que debe comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente
­         Recoge la creación de un centro nacional de recepción, análisis y procesado de datos.
 
    Establece los índices de ruido, adoptando los de la normativa europea y añadiendo el Ld y Le que vienen a completar al Lden y Ln. Establece también el período horario que abarcan y definen cada uno de los índices y su posible variación por las autoridades locales.
    Establece los métodos de evaluación del ruido ambiental: es decir, establece el método a usar para la producción del ruido en función de la fuente que la produce (industria, tráfico rodado, ferroviario…).
Se determinan también los requisitos mínimos para los mapas de ruido y planes de acción así como los formatos en los que se presentará la información.
 
 
 
    RD 1367/2007: Desarrolla la ley 37/2007 en lo referente a los objetivos de calidad y emisiones acústicas
Introduce, además de los índices de ruido determinados por la ley del ruido y el RD1513/2005 otros destinados a la caracterización del ruido y sus componentes así como índices para determinar las vibraciones.
  • Determina los criterios de:
    • Clasificación dentro de un área acústica: debe ser determinada por las comunidades autónomas, pero establece los siguientes tipos mínimos.
a)      Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b)      Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c)      Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
d)      Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
e)      Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
f)        Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
g)      Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
    Para la clasificación del territorio dentro de un tipo de área acústica se hará en función del uso predominante del suelo, y será revisada cada 10 años como máximo.
 
  • Determinación de una zona de servidumbre acústica: se define como tal aquella afectada por infraestructuras de transporte.
  • Establece los objetivos de calidad de cada tipo de área acústica, es decir, se establecen los valores máximos, para cada período horario, que deberían registrarse en cada tipo de área acústica. Además establece los criterios de cumplimiento de dichos objetivos.
  • Establece los valores máximos de emisión e inmisión para los emisores acústicos
  • Determina y define los tipos de mapa de ruido:
    • Mapa de ruido estratégico: realizado para grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones
    • Mapa de ruido no estratégico: realizado en zonas en las que no se cumplen con los objetivos de calidad determinados.
  • Caracterización de los instrumentos de medida y procedimiento de medición.
  • Entidades adecuadas para la inspección; aquellas con suficiente capacidad técnica
 
 
    Ley del Ruido de Castilla y León 5/2009:
 
    La normativa comunitaria sirve como marco de referencia para la unificación y desarrollo de las ordenanzas municipales.
 
    Establece su marco de acción, afectando a todos los emisores acústicos tanto públicos como privados y las edificaciones.
 
    Las competencias quedan repartidas de modo que los ayuntamientos son los encargados de desarrollar la ley y ponerla en práctica en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y la comunidad autónoma en los municipios de menor tamaño y por tanto con menores recursos.
 
    Redefine las áreas acústicas, dentro del marco establecido por la ley estatal:
  • Áreas internas: distingue entre los diferentes usos de las piezas y entre habitables y cocinas, baños, pasillos…
  • Áreas externas:
    • Tipo 1: Área de silencio donde incluye: de uso rotacional sanitario y espacios naturales.
    • Tipo 2: Área levemente ruidosa donde incluye: uso residencial, hospedaje, rotacional docente, educativo, asistencial o cultural.
    • Tipo 3: Área tolerablemente ruidosa que incluye: oficinas, uso comercial, deportivo y recreativo.
    • Tipo 4: Área ruidosa: uso eminentemente industrial
    • Tipo 5: Área especialmente ruidosa que incluye: infraestructuras y espectáculos de ocio al aire libre.
  • Determina nuevos índices para la caracterización de emisores acústicos y para la evaluación de los aislamientos acústicos
  • Determina el nivel máximo de emisión e inmisión de los emisores en diferentes edificaciones y separados por tramos horarios.
  • Determina el aislamiento requerido para los recintos de actividad, en función de la tenencia o no de equipos de amplificación sonora. Para las viviendas se remite al “Código técnico de la edificación”.
  • Establece los requisitos mínimos de las entidades inspectoras como son:
 
 
  • Determina el criterio mínimo de realización de mapas de ruido y planes de acción, reduciéndolo respecto a la ley nacional:
    • Grandes ejes viarios
    • Grandes ejes ferroviarios
    • Aglomeraciones con población superior a 20.000 habitantesà Miranda de Ebro está contenida
    • Se definen los contenidos
    • Se definen los procedimientos de realización, revisión y validación.
  • Establece el período de revisión de los mapas de ruido
  • Determina también el procedimiento de creación de planes de acción, fines y contenidos.
     Se establece el modo de actuación de la administración mediante la solicitud y concesión de licencias de apertura, evaluaciones de impacto medioambiental…)
 
    Para las licencias de primera ocupación se requiere un estudio previo a la construcción de las edificaciones para establecer el aislamiento que deben contemplar las fachadas del inmueble así como comprobaciones posteriores para determinar el cumplimiento del aislamiento mínimo de paredes medianeras, tabiquería..