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Europa condena a España por el ruido en una discoteca murciana

 

Europa condena a España por el ruido en una discoteca murciana

Estrasburgo sentencia que el Gobierno español debe pagar 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos

AGENCIAS - Madrid - 18/10/2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos (Murcia) que desde hace 10 años soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a no más de cuatro metros de su casa.

Según la sentencia, España ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, "por faltar a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada". El demandante, Diego Martínez Martínez, inició el proceso judicial en el año 2002, justo un año después de que se inaugurará un bar musical de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72 metros a escasos pasos de su domicilio. Un informe del Seprona constató, ese mismo año, que los niveles de ruido de la terraza durante la madrugada donde cabían hasta 12.000 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación española". A pesar de este informe y otro estudio desfavorable realizado por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el local obtuvo la licencia de apertura por parte del Ayuntamiento de Cartagena.

El demandante reclamó dicha acción alegando que el funcionamiento de la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección de la integridad física y psicológica de su hija celíaca, su mujer y de él mismo. Los informes médicos ejecutados a la menor de 6 años mostraron un empeoramiento de su salud. El Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Cartagena le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, ha incidido en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido más bien ignorados" por los tribunales. El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud. La sentencia destaca que el Gobierno español usa como argumento que el domicilio del demandante hay sido construido ilegalmente y "no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación", que además no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en España. En 2004 sentenció a favor de Pilar Moreno Gómez por la contaminación acústica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde vivía desde 1970.

 


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La contaminación acústica es considerada por la mayoría de la población de las grandes ciudades como un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. La contaminación ambiental urbana o ruido ambiental es una consecuencia directa no deseada de las propias actividades que se desarrollan en las grandes ciudades.

 
El término contaminación acústica hace referencia al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana; el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, actividades de ocio entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos, como la irritabilidad exagerada.

 

        

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