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La contaminación acústica es considerada por la mayoría de la población de las grandes ciudades como un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. La contaminación ambiental urbana o ruido ambiental es una consecuencia directa no deseada de las propias actividades que se desarrollan en las grandes ciudades.

 
El término contaminación acústica hace referencia al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana; el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, actividades de ocio entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos, como la irritabilidad exagerada.

 

        

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LEON

 

Una normativa para acabar con los ruidos excesivo

 

29/01/2012

La normativa de la ZAS prohíbe la concesión de licencias para nuevos establecimiento de hostelería o para la ampliación de los existentes», entre los que se citan «discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cíber cafés, cafés cantante y cafés teatro, bolera, salas de exhibiciones especiales, locales multiocio, salones de banquetes, restaurantes, cafeterías, cafés y bares, así como otros destinados a la expedición y consumo de bebidas».

El exhaustivo catálogo de restricción no se calca en la denominada zona de respeto, que se extiende en 50 metros a los lados de la ZAS. En esta franja, la prohibición de apertura se limita a los establecimientos de hostelería que «impliquen actividad musical»; al tiempo que se restringe la ampliación de los negocios en los que se produzca este tipo de actividad».

La declaración se aprobó como logro en la lucha contra el ruido en esta zona de la ciudad, donde se acumulaban las mayores quejas vecinales, sobre todo debidas a los pubs. Reclamaciones que se atenuaron con la prohibición de aperturas y ampliaciones, pero también con la limitación de horarios de las terrazas —02.00 horas en verano y 00.000 el resto del año— y la obligación de cumplir una serie de requisitos para proteger a los ciudadanos del ruido.