La protección del medio ambiente es una preocupación social que ha  sido reconocida en el artículo 45 de  nuestra Constitución, en el que se proclama a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

El ruido y las vibraciones constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que produce graves afecciones en la calidad de vida de los ciudadanos.

Por ello, y por las experiencias acumuladas, el Ayuntamiento de Burgos ha aprobado recientemente la modificación de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones con el objeto de establecer medidas más eficaces en la lucha contra el ruido. Lo que incluye la obligación de instalar en algunas actividades equipos de control de ruido, que por su ubicación o funcionamiento específico requieren un mayor control.

 

La Ordenanza de Ruidos se refiere en su Anexo IV a la instalación de los controladores de ruido en determinadas actividades y cita textualmente:

     “En aquellos locales descritos en el Artículo 33, que dispongan de equipos de reproducción musical o audiovisual en los que los niveles de emisión sonora pueden ser manipulados por los usuarios responsables de la actividad, se instalará un equipo limitador-controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes, así como que cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos en esta Normativa. Para las actividades ubicadas en zonas saturadas, según anexo I, apartado decimoséptimo, se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, para la instalación de los equipos limitadores controladores. El Ayuntamiento de Burgos establecerá en todo caso y podrá modificar si lo estima oportuno mediante Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, las actividades y establecimientos que deben tener equipos de control de ruido, así como la obligación de conectarse al sistema de transmisión de datos del que disponga el Ayuntamiento en ese momento".  


Burgos, 24 de Enero de 2006