Actividades Calificadas. Legislación autonómica. Comunidad Valenciana. Decreto 54/1990 (Comunidad Valenciana), de 26 de marzo de 1990, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Nomenclátor de actividades) (DOGV núm. 1288, de 20 de abril de 1990)

 

PREAMBULO

La experiencia adquirida en los últimos años, así como las innovaciones producidas en la tecnología industrial y de servicios, hacían patente la necesidad de contar con un nuevo instrumento delimitador de las actividades comprendidas en el anterior Nomenclátor, anexo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961.

Las consideraciones apuntadas, unidas al hecho de la reciente entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, que ya en su artículo primero prevé la aprobación de un nuevo Nomenclátor por parte del Gobierno Valenciano, han motivado la elaboración de este último.

Puede decirse que son tres los objetivos fundamentales que se han tenido en cuenta a la hora de su redacción, a saber:

- Fijación del número material de actividades reguladas.

En su confección, y con el ánimo de adaptarlo al sistema de nomenclatura estadística, se ha procurado seguir la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (Decreto 2518/1974, de 9 de agosto), ampliando con otros apartados aquellos conceptos que puedan ser susceptibles de confusión o simplemente suprimiendo aquellas actividades que no fueran objeto de clasificación, de acuerdo con las definiciones de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, pero siempre respetando el sistema de numeración utilizado.

- Señalamiento de una calificación adecuada atendiendo a las condiciones desarrolladas en cada caso, así como las características peculiares de las instalaciones empleadas y carga térmica en las actividades enumeradas.

- Determinación de las calificaciones atendiendo al motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad.

En cuanto a la presunción de motivos, se han establecido unos grados de intensidad a estimar en cada caso.

A este respecto, se consideran cinco intensidades que van de menor a mayor del 1 al 5. Estas cinco categorías o grados de intensidad permitirán armonizar la calificación con los Planes Generales de Ordenación Urbana que se desarrollen en cada municipio, de tal manera que las de «bajo índice», siempre que se ubiquen en los emplazamientos que determinen estos Planes y las medidas correctoras adoptadas sean acordes, podrán considerarse compatibles con las viviendas, no siendo factible la ubicación de las de más alto índice por el riesgo que entrañan.

Por último, es de señalar que la última columna de la relación hace referencia a la clasificación decimal del Nomenclátor hasta el momento vigente, anexo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961. Unicamente se transcribe para que puedan contrastarse uno y otro.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

A los efectos previstos en el artículo 1.° de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, se consideran como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas las actividades que se detallan en el anexo I del presente Decreto, que no tiene carácter limitativo.

Artículo 2

A los efectos de establecer la adecuada calificación de aquellas actividades enumeradas en el anexo I, se tendrán en cuenta los índices y grados de intensidad regulados en el anexo II de este Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición 1ª

Se faculta al Conseller de Administración Pública para que, teniendo en cuenta las variaciones que pudieran surgir por necesidades tecnológicas industriales, actualice la relación de actividades, así como la de índices y grados de intensidad, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente.

Disposición 2ª

Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición 3ª

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

 

ANEXO I: Nomenclátor de actividades y calificación

Nomenclátor de actividades y calificación

DIVISIÓN 0. GANADERÍA Y CAZA

 

Calificación y grado

Clasificación

Agrup.

Grupos

Subgr.

Actividades

Molesta

Nociva

Insalubre

Peligrosa

decimal

02

   

PRODUCCIÓN GANADERA

         
 

021

  Explotación de ganado bovino

3-5

1

1-3

0-1

012-42

 

022

  Explotación de ganado ovino y caprino

3

1

1-3

-

012-22 y 23

 

023

  Explotación de ganado porcino

4-5

2

1-3

0-1

012-24 y 43

 

024

  Avicultura: reproductoras y ponedoras

2-3

-

-

0-1

012-44

      Broilers

1-2

-

-

0-1

012-44

 

025

  Cunicultura

2-3

-

1

-

012-45

 

026

  Explotaciones de cánidos

2-3

-

-

-

012-29 y 39

 

027

  Explotaciones de ganados de équidos

2-3

-

-

0-1

012-21,31 y 41

 

028

  Explotaciones apícolas

1-2

-

0-1

-

012-46

04

    EXPLOTACIÓN CINEGÉTICA          
 

041

  Explotaciones cinegéticas

1-2

-

-

0-1

 

07

    NÚCLEOS ZOOLOGICOS          
 

071

  Zoos

1-3

-

1-2

-

 
 

072

  Safaris

1-3

-

1-2

-

 
 

073

  Hipódromos

1-3

-

1-2

-

 
 

074

  Canódromos

1-3

-

1-2

-

 
 

075

  Picaderos

1-3

-

1-2

-

012-48

 

DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA

 

11

    EXTRACCIÓN, PREPARACIÓN Y AGLOMERACIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS Y COQUERÍAS          
 

111

  Extracción, preparación y aglomeración de hulla

3-5

3-4

3-4

3-5

111-2 y 4

 

112

  Extracción, preparación y aglomeración de antracita

3-5

3-4

3-4

3-5

112

 

113

  Extracción, preparación y aglomeración de lignito

3-5

3-4

3-4

3-5

113

 

114

  Coquerías

3-5

3-4

3-4

3-5

111-2

12

    EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL          
 

121

  Prospección de petróleo y gas natural

3-4

2

3-4

3-5

 
 

122

  Extracción de crudos de petróleo

3-4

3-4

3-4

3-5

131

 

123

  Extracción y depuración de gas natural

3-4

2

1-2

5

133

 

124

  Extracción de pizarras bituminosas

3-4

2

1-2

3-5

132

13

    REFINO DE PETRÓLEO          
 

130

  Refino de petróleo

3-4

4-5

4-5

5

321

14

    EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS          
 

140

  Extracción y transformación de minerales radiactivos

3-4

5

5

4-5

122-91

15

    PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE          
 

151

  Producción de energía eléctrica:          
   

151.1

Producción de energía hidroeléctrica

3-4

3

-

-

511-11, 12 y 15

   

151.2

Producción de energía termoeléctrica convencional

3-4

4-5

3-5

4

511-13 y 14

   

151.3

Producción de energía electronuclear

3-4

5

5

5

511-19

 

152

  Fabricación y distribución de gas

3-4

1

2

5

512-1 y 4

 

152

  Producción i distribución de vapor y agua caliente

3

0-3

0-3

3-4

513-1

 

154

  Almacenamiento de G.L.P

-

-

-

4-5

611-135

16

    CAPTACIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA          
 

160

  Captación y depuración de agua:          
   

160.1

Aguas alumbradas

2-3

-

-

-

521-1 y 2

   

160.2

Aguas residuales

3-4

3-4

3-4

1-4

522-1 y 2

 

DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEMINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA

 

21

    EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES METÁLICOS          
 

211

  Extracción y preparación de mineral de hierro

3-4

3-4

3-4

0-2

121

 

212

  Extracción Y preparación de minerales metálicos no férreos

3-4

3-4

3-4

0-2

122

22

    PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE METALES

3-5

3-5

3-5

3-5

341-1 y 2

 

221

  Siderurgia

3-4

-

-

0-3

341-4 y 51

 

222

  Fabricación de tubos de acero          
 

223

  Trefilado, estirado, perfilado y laminado en frío del acero

4-5

0-3

0-3

-

341-5 y 52

 

224

  Producción y primera transformación de metales no férreos:          
   

224.1

Del aluminio

3-4

3-4

3-4

-

342-11, 12 y 15

   

224.2

Del cobre

3-4

3-4

3-4

-

342-31, 37 y 38

   

224.9

De otros metales no férreos n.c.o.p.

3-4

0-5

0-5

-

342

23

    EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NI ENERGÉTICOS: TURBERAS          
 

231

  Extracción de materiales de construcción:          
   

231.1

Extracción de sustancias arcillosas

3

1-4

1-4

-

142

   

231.2

Extracción de rocas y pizarras para la construcción. Elaboración de áridos por machaqueo

 

3

 

1-4

 

1-4

 

0-4

 

145

   

231.3

Extracción de arenas y gravas para la construcción

3

1-4

1-4

-

144

   

231.4

Extracción de yeso

3

1-4

1-4

-

199-7

   

231.9

Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p.

3

1-4

1-4

0-4

14

 

232

  Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos:          
   

232.1

Extracción de sales potásicas

3

1-4

1-4

-

191-3

   

232.2

Extracción de fosfatos y nitratos

3

1-4

1-4

-

192

 

233

  Extracción de sal común:          
   

233.1

Extracción de sal marina y de manantial

1

1

-

-

191-12 y 13

   

233.2

Extracción de sal gema

1-2

2

1

-

191-11

 

234

  Extracción de piritas y azufre

3

1-4

1-4

0-2

122-1 y 2, 193

 

239

  Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos: turberas          
   

239.1

Extracción de fluorita

3

1-3

1-3

0-2

195

   

239.9

Extracción de turba y de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p.

 

1-2

 

-

 

-

 

0-2

 

122-3 y 198

24

    INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS          
 

241

  Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios)

 

2-4

 

1-4

 

1-4

 

1-3

 

331-1 y 3

 

242

  Fabricación de cementos, cales y yeso:          
   

242.1

Fabricación de cementos artificiales

3-4

3

3

1-4

334

   

242.2

Fabricación de cementos naturales

3-4

3-4

3-4

1-4

334

   

242.3

Fabricación de cales y yeso

3-4

3-4

3-4

1-4

339-3

 

243

  Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento yeso, escayola y otros:          
   

243.1

Fabricación de hormigones preparados

3

2

1

-

 
   

243.2

Fabricación de productos en fibrocemento (incluidos los del amianto)

 

3

 

-

 

4

 

-

 

330-4

   

243.3

Fabricación de otros artículos derivados del cemento

2

0-2

-

-

339-2

   

243.4

Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola

2

0-2

-

 

 

339-3

   

243.9

Elaboración de aglomerados asfálticos

2

0-2

-

1-4

 
 

244

  Industrias de la piedra natural

3

1-2

2-3

-

339-1

 

245

  Fabricación de abrasivos

3

2

2-3

-

339-5

 

246

  Industria del vidrio:          
   

246.1

Fabricación de vidrio plano

3

1-2

1-2

1-4

332-1 y 3

   

246.2

Fabricación de vidrio hueco

3

1-2

1-2

1-4

332-2 y 3

   

246.3

Fabricación de vidrio técnico

3

1-2

2-3

1-4

332-2 y 5

   

246.4

Fabricación de fibra de vidrio

3

1-2

1-2

1-4

332-4

   

246.5

Manipulado del vidrio

2

1-2

2-3

0-4

332

 

247

  Fabricación de productos cerámicos:          
   

247.1

Fabricación de artículos refractarios

2-3

1-2

2-3

1-4

3331-2

   

247.2

Fabricación de azulejos

2-3

1-3

3-4

1-4

333-8

   

247.3

Fabricación de vajillas. artículos del hogar y objetos de adorno de material cerámico

 

2-3

 

1-3

 

3-4

 

1-4

 

333-3, 5 y 7

   

247.4

Fabricación de aparatos sanitarios de

loza, porcelana y gres

2-3

1-2

1-2

1-4

333-3 y 5

   

247.5

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas

 

2-3

 

1

 

1

 

1-4

 

333-62

   

247.9

Fabricación de otros artículos cerámicas n. c. o. p.

2-3

1-2

1-2

1-4

331 y 333

25

    INDUSTRIA QUÍMICA          
 

251

  Fabricación de productos químicos básicos (excepto productos farmacéuticos de base):          
   

251.1

Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico

5

5

5

5

311-43

   

251.2

Fabricación de otros productos químicos orgánicos

4

4

4

3-4

311-43

   

251.3

Fabricación de productos químicos inorgánicos (excepto gases comprimidos)

 

4

 

4

 

4

 

3-4

 

311

   

251.4

Fabricación de primeras materias plásticas

4

4

4

3-4

311-62

   

251.5

Fabricación de cauchos y látex sintéticos

4

4

4

3-4

301

   

251.6

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

4

4

4

3-4

311-63

 

252

  Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la agricultura:          
   

252.1

Fabricación de abonos

4

4

4

3-4

311-63

   

252.2

Fabricación de plaguicidas

4

4-5

4-5

3-4

331-333 y 34

 

253

  Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la industria:          
   

253.1

Fabricación de gases comprimidos

3

1-5

1-5

3-4

32 y 512

   

253.2

Fabricación de colorantes y pigmentos

3

1-5

1-5

3-4

311-82 y 83

   

253.3

Fabricación de pinturas, barnices y lacas

3

1-5

1-5

3-4

319-5 y 372-48

   

253.4

Fabricación de tintas de imprenta

3

1-4

1-4

3-4

312-8

   

253.5

Tratamiento de aceites y grasas para uso industrial

4

1-4

1-4

3-4

312-8

   

253.6

Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas

 

2-3

 

2-4

 

2-4

 

3-4

 

319-3

   

253.7

Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil del cuero y del caucho

 

3-4

 

2-4

 

2-4

 

3-4

 

319-72

   

253.8

Fabricación de explosivos

1

1-4

1-4

5

311-7 y 9

   

253.9

Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p.

1-4

1-5

1-5

4-5

311

 

254

  Fabricación de productos farmacéuticos:

 

       
   

254.1

Fabricación de productos farmacéuticos de base

2

1-5

1-5

2--3

319-1 y 2

   

254.2

Fabricación de especialidades y de otros productos farmacéuticos

2

1-5

1-5

2--3

319-15

 

255

  Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final:          
   

255.1

Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías

2

1-4

1-4

1-3

319-4 y 422

   

255.2

Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética

2-3

1-4

1-4

1-3

319-3 y 41

   

255.3

Fabricación de derivados de ceras y parafinas

2

1

1

1-2

319-6

   

255.4

Fabricación de material fotográfico sensible

2

1-3

1-3

1-3

392-61 y 62

   

255.5

Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos

1

0-1

0-1

5

311-7 y 9

   

255.9

Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.

 

1-3

 

1-4

 

1-4

 

1-3

 

311

 

DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN

31

    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS (EXCEPTO MÁQUINAS Y MATERIAL DE TRANSPORTE)          
 

311

  Fundiciones:          
   

311.1

Fundición de piezas de hierro y acero

5

3

4

2-4

341-4

   

311.2

Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones

5

3

4

2-4

342

 

312

  Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado. Laminado

 

3-4

 

0-1

 

0-1-

 

-

 

341-5 y 6 342

 

313

  Tratamiento y recubrimiento de metales

2-3

3

3

-

357

 

314

  Fabricación de productos metálicos estructurales:          
   

314.1

Carpintería metálica (puertas, ventanas. etc.)

2-3

-

-

-

354-3

   

314.2

Fabricación de estructuras metálicas

2-4

-

-

-

354-1 y 2

 

315

  Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa

3-4

-

-

-

354

 

316

  Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales. con exclusión de material eléctrico:          
   

316.1

Fabricación de herramientas manuales y agrícolas

2-3

-

-

-

352-5

   

316.2

Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería

2-3

0-2

-

-

351-2 y 9

   

316.3

Tonillería y fabricación de artículos derivados del alambre

2-3

0-2

-

-

351-1 y 356

   

316.4

Fabricación de artículos metálicos de menaje

2-3

0-2

-

1-2

355-4

   

316.5

Fabricación de cocinas. calentadores y aparatos domésticos de calefacción no eléctricos

2-3

0-2

-

1-2

355-6

   

316.6

Fabricación de mobiliario metálico

2-3

0-2

-

1-4

262

   

316.7

Fabricación de recipientes y envases metálicos

2-3

0-1

0-1

1-2

353

   

316.8

Fabricación de armas ligeras

2-3

0-2

0-2

1-2

358-11

   

316.9

Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.

2-3

0-2

0-1

0-2

359

 

319

  Talleres mecánicos independientes:          
   

319.1

Mecánica general

1-3

0-2

-

-

351 y 352

   

319.9

Otros talleres mecánicos n.c.o.p.

1-3

0-2

-

-

36

32

    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO          
 

321

  Construcción de máquinas y tractores agrícolas:          
   

321.1

Construcción de máquinas agrícolas

2-3

0-2

-

-

367

   

321.2

Construcción de tractores agrícolas

2-3

0-2

-

-

383-3

 

322

  Construcción de máquinas para trabajar los metales, la madera y el corcho: útiles, equipos y repuestos para máquinas:

 

 

 

       
   

322.1

Construcción de máquinas para trabajar los metales

2-3

0-2

-

-

362

   

322.2

Construcción de máquinas para trabajar la madera y el corcho

2-3

0-2

-

-

364-2

   

322.3

Fabricación de útiles. equipos, piezas y accesorios para máquinas herramientas

2-3

0-2

-

-

362-6

 

323

  Construcción de máquinas para las industrias textil, del cuero, calzado y vestido:          
   

323.1

Construcción de máquinas textiles y sus accesorios

2-3

0-2

-

-

364-1

   

323.2

Construcción de máquinas para las industrias del cuero y calzado

2-3

0-2

-

-

365-2

   

323.3

Construcción de máquinas de coser

2-3

0-2

-

-

364-152 y 153

365-237 y 239

 

324

  Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimenticias, químicas del plástico v del caucho:

 

3

 

2

 

1

 

-

 
   

324.1

Construcción de máquinas para las, industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

367-4 y 8

   

324.2

Construcción de máquinas para la industria química

2-3

0-2

-

-

368

   

324.3

Construcción de máquinas para las industrias de transformación del caucho y materias plásticas

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

365-3, 4 y 5

 

325

  Construcción de máquinas y equipo para minería. construcción y obras públicas, siderurgia y fundición y de elevación y manipulación:          
   

325.1

Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

366

   

325.2

Construcción de máquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metálicos

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

366

   

325.3

Construcción de máquinas y equipo para la siderurgia y fundición

2-3

0-2

-

-

362

   

325.4

Construcción de maquinaria de elevación y manipulación

2-3

0-2

-

-

 

 

326

  Fabricación de órganos de transmisión:          
   

326.1

Fabricación de engranajes, cadenas de transmisión y otros órganos de transmisión

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

36

   

326.2

Fabricación de rodamientos

2-3

0-2

-

-

36

 

329

  Construcción de otras máquinas y equipo mecánico:          
   

329.1

Construcción de máquinas para las industrias del papel, cartón y artes gráficas

 

2-3

 

0-2

 

-

 

-

 

364-3

   

329.2

Construcción de máquinas de lavado y limpieza en seco

2-3

0-2

-

-

36

   

329.3

Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte)

2-3

0-2

-

-

361

   

329.4

Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos

2-3

0-2

-

-

363

   

329.9

Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p.

2-3

0-2

-

-

36

33

    CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES

 

 

 

 

   
 

330

  Construcción de máquinas de oficina y ordenadores

2-3

0-2

-

-

374

34

    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELÉCTRICO          
 

341

  Fabricación de hilos y cables eléctricos

2-3

-

-

1-2

371-1

 

342

  Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento

2-3

-

-

-

372

 

343

  Fabricación de pilas y acumuladores

2-3

3-5

3-5

3

378-1 y 2

 

344

  Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos

 

2-3

 

0-2

 

-

 

2

 

373-1, 2, 3 y 6

 

345

  Fabricación de aparatos electrodomésticos

2-3

0-2

-

1-2

377

 

346

  Fabricación de lámparas y material de alumbrado

2-3

2-4

2-4

1-2

375

35

    FABRICACIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO (EXCEPTO ORDENADORES)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

351

  Fabricación de aparatos y equipo de telecomunicación:          
   

351.1

Fabricación de aparatos y equipo telefónico y telegráfico

1-2

-

-

1-2

374-2

   

351.2

Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación, radiodifusión y televisión

 

1-2

 

-

 

-

 

1-2

 

374-3 y 5

 

352

  Fabricación de aparatos y equipo electromédico y de uso profesional y científico

 

1-2

 

1-2

 

1-5

 

1-2

 

377-1, 2, 3 y 4

 

353

  Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control y programación

 

1-2

 

-

 

-

 

0-2

 

374

 

354

  Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados

1-2

-

-

0-2

374

 

355

  Fabricación de aparatos receptores, de registro y reproducción de sonido e imagen. Grabación de discos y cintas magnéticas:          
   

355.1

Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen

 

1-2

 

-

 

-

 

0-2

 

374-4 y 5

   

355.2

Grabación de discos y cintas magnéticas

1-2

-

-

0-2

 

36

    CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PIEZAS DE REPUESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

361

  Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores automóviles y sus motores

 

3-4

 

2-3

 

2-3

 

1-3

 

383

 

362

  Construcción de carrocerías, remolques y volquetes

3-4

2-3

2-3

1-3

389

 

363

  Fabricación de equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles

 

3-4

 

2-3

 

2-3

 

1-3

 

383-6

37

    CONSTRUCCIÓN NAVAL, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES

 

       
 

371

  Construcción naval

2-4

1-4

1-3

1-4

381

 

372

  Reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones

2-4

1-4

1-3

1-4

381

38

    CONSTRUCCIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE          
 

381

  Construcción. reparación y mantenimiento de material ferroviario

2-3

2-3

2-3

2-4

382

 

382

  Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves

2-3

2-3

2-3

2-4

386

 

383

  Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto

2-3

2-3

2-3

2-4

383-4 y 385

39

    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, ÓPTICA Y SIMILARES          
 

391

  Fabricación de instrumentos de precisión, medida y control

1-2

-

-

0-2

391

 

392

  Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

392.1

Fabricación de material médico-quirúrgico

1-2

-

-

0-2

391-11, 12 y 13

   

392.2

Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia

1-2

-

-

0-2

 
 

393

  Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico y cinematográfico

1-2

-

-

0-2

392

 

399

  Fabricación de relojes y otros instrumentos n.c.o.p.

1-2

-

-

0-2

393

41/42

    INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. BEBIDAS Y TABACO          

42

    Fabricación de aceite de oliva

1-2

3-4

3-4

3-4

209-1

 

411

  Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva):          
 

412

  Extracción de aceites de semillas oleaginosas y orujo de aceituna

1-2

3-4

3-4

3-4

312-2

   

412.1

Obtención de aceites y arrasas de animales marinos

2-3

3-4

3-4

3-4

312-2,31 y 32

   

412.2

Refinado, hidrogenación y otros tratamientos similares de cuerpos grasos vegetales y animales

 

2-3

 

3-4

 

3-4

 

3-4

 

312-81

   

412.3

Obtención de margarina, minarinas y grasas alimenticias similares

2-3

3-4

3-4

3-4

209-2

   

412.4

Obtención de grasas animales para alimentación

1

1-2

1-2

1

209-2

   

412.5

Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne:          
 

413

  Mataderos

3-4

2-3

2-3

0-3

201-1

   

143.1

Sala de despiece

1

-

-

-

201-1 y 2

   

413.2

Industrias cárnicas

1-3

-

-

1-3

201-2

   

413.4

Triperías

1

2-3

2-3

-

201-24, 51 y 52

 

414

  Industrias lácteas:          
   

414.1

Central lechera

2-4

1-3

1-2

2-4

611-114

   

414.2

Fabricación de queso

2-3

1-3

1-2

0-2

202-3

   

414.3

Otras industrias lácteas (yogourt, mantequilla. lactosueros. cte.)

2-4

1-3

0-1

-

202-21 y 38

   

414.4

Elaboración de helados y similares

1-2

0-1

0-1

-

202-4

 

415

  Fabricación de jugos y conservas vegetales

2-3

1-2

1-2

1-3

203

 

416

  Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos

2-4

2-.3

2-3

1-3

204-1

 

417

  Fabricación de productos de molinería

2-3

-

-

2-4

205

 

418

  Fabricación de pastas alimenticias y derivados

1-2

-

-

0-2

209-4

 

419

  Industrias del pan, bollería, pastelería y caletas (hornos de cocción):          
   

419.1

Industria del pan

1-3

-

-

0-2

206-1 y 2

   

419.2

Industrias de bollería, pastelería y galletas

1-3

-

-

0-1

206-3 y 4

 

420

  Industria del azúcar

1-3

1-3

1-3

1-3

210

 

421

  Industria del cacao, chocolate y productos de confitería:          
   

421.1

Industria del cacao y chocolate

1-3

-

-

0-2

208

   

421.2

Elaboración de productos de confitería y turrones

1-3

-

-

0-2

208-3 y 5

 

422

  Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado)

2-4

0-1

0-1

1-3

209-6

 

423

  Elaboración de productos alimenticios diversos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

423.1

Elaboración de café, té, y sucedáneos de café

1-3

-

-

0-2

209-5

   

423.2

Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos extractos y condimentos

 

1-2

 

-

 

-

 

0-2

 

209-3 y 4

   

423.3

Elaboración de productos dietéticos y de régimen

1-2

-

-

0-2

205-6

   

423.9

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p

1-2

-

-

0-2

209-9

 

424

  Industrias de alcoholes etílicos de fermentación:          
   

424.1

Destilación y rectificación de alcoholes

1-3

0-2

0-2

2-4

211

   

424.2

Obtención de aguardientes naturales

2-3

0-2

-

-

368

   

424.3

Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes del vino

 

1-3

 

0-2

 

0-2

 

2-4

 

211-71

 

425

  Industria vinícola:          
   

425.1

Elaboración y crianza de vinos

1-3

0-2

0-2

-

212-1

   

425.2

Elaboración de vinos espumosos

1-3

0-2

0-2

-

212-2

   

425.3

Elaboración de otros vinos especiales

1-3

0-2

0-2

-

212-1

   

425.9

Otras industrias vinícolas n.c.o.p.

1-3

0-2

0-2

-

212

 

426

  Sidrerías

1-2

0-2

0-2

-

212-2

 

427

  Fabricación de cerveza y malta cervecera

1-3

1-3

1-3

1-3

213-1 y 2

 

428

  Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas:          
   

428.1

Preparación y envasado de aguas minerales naturales

1-3

-

-

1-2

214-21

   

428.2

Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas

1-2

-

-

1-2

214-29

 

429

  Industria del tabaco

1-3

-

0-2

2-3

22

43

    INDUSTRIA TEXTIL          
 

431

  Industria del algodón y sus mezclas:          
   

431.1

Preparación de las fibras de algodón (desmotado. cardado, peinado)

1-3

-

-

2-3

231-1

   

431.2

Hilado, retorcido y tejido del algodón y sus mezclas

1-3

-

-

2-3

231-1

 

432

  Industria de la lana y sus mezclas:          
   

432.1

Preparación de las fibras de la lana (clasificación, lavado)

1-3

1-3

1-3

2-3

231-211

   

432.2

Hilado. retorcido y tejido de la lana y sus mezclas. Cardado y peinado

1-3

1-3

1-3

2-3

231-23

 

433

  Industria de la seda natural y sus mezclas, y de las fibras artificiales y sintéticas

 

1-3

 

-

 

-

 

2-3

 

231-3

 

434

  Industria de las fibras duras y sus mezclas

1-3

-

-

2-3

231-5, 6, 7 y 8

 

435

  Fabricación de géneros de punto:          
   

435.1

Fabricación de géneros de punto en pieza

1-3

-

-

2-3

232

   

435.2

Fabricación de calcetería

1-3

-

-

2-3

232-12, 22, 32 y

   

435.3

Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto

1-3

-

-

2-3

232-13, 23, 33 y

   

435.4

Fabricación de prendas exteriores de punto

1-3

-

-

2-3

232-14, 24, 34 y

 

436

  Acabado de textiles

1-3

0-3

0-3

2-3

231

 

437

  Fabricación de alfombras y tapices, y de tejidos impregnados:          
   

437.1

Fabricación de alfombras y tapices

1-3

-

-

2-3

231

   

437.2

Fabricación de tejidos impregnados

1-3

0-3

0-3

2-3

231

 

439

  Otras industrias textiles:          
   

439.1

Cordelería

1-3

-

-

2-3

233

   

439.2

Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.

1-3

-

-

2-3

239-3 y 243-7

   

439.3

Fabricación de textiles con fibras de recuperación

1-3

-

-

2-3

239-5

   

439.9

Otras industrias textiles n.c.o.p.

1-3

-

-

2-3

239-5

44

    INDUSTRIA DEL CUERO          
 

441

  Curtición y acabado de cueros y pieles

1-4

3-4

3-4

1-3

291

 

442

  Fabricación de artículos de cuero y similares:          
   

442.1

Fabricación de artículos de marroquinería y viaje

1-3

0-3

0-3

1-3

292-4 y 6

   

442.2

Fabricación de guantes de piel

1-3

0-3

0-3

1-3

243-81

   

442.9

Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.

1-3

0-3

0-3

1-3

292-9

45

    INDUSTRIA DEL CALZADO Y DEL VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES          
 

451

  Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera)

1-3

-

0-1

1-3

241

 

452

  Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico)

1-3

-

0-1

1-3

241-13 y 14

 

453

  Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido:          
   

453.1

De prendas de vestir exteriores masculinas

1-3

-

 

 

1-3

243

   

453.2

De prendas de vestir exteriores femeninas

1-3

-

-

1-3

243

   

453.3

De prendas de vestir infantiles

1-3

-

-

1-3

243

   

453.4

De camisería, lencería y corsetería

1-3

-

-

1-3

243 y 244-1

   

453.5

De prendas especiales

1-3

-

-

1-3

243

   

453.6

De sombreros, gorras y artículos similares

1-3

-

-

1-3

243-85

   

453.7

Fabricación en serie de accesorios para el vestido

1-3

-

-

1-3

243-8

   

453.9

Otras actividades anexas a la industria del vestido n.c.o.p

1-3

-

-

1-3

243 y 244-1

 

455

  Confección de otros artículos con materias textiles:          
   

455.1

Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería

1-3

-

-

1-3

243

   

455.9

Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.

1-3

-

-

1-3

243 y 244

 

456

  Industria de la peletería

1-2

-

-

1-3

243-4

46

    INDUSTRIAS DE MADERA. CORCHO Y MUEBLES DE MADERA          
 

461

  Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado. cepillado. Pulido, lavado, etc.)

 

1-3

 

-

 

-

 

2-4

 

251

 

462

  Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas. tableros. Maderas mejoradas. etc.)

 

1-3

 

-

 

-

 

2-4

 

252

 

463

  Fabricación en serie de piezas de carpintería. parqué y estructuras de madera para la construcción

 

1-2

 

-

 

-

 

2-4

 

252-1

 

464

  Fabricación de envases v embalajes de madera

1-2

-

-

2-4

252-3

 

465

  Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)

1-2

-

-

2-4

252-2

 

466

  Fabricación de productos de corcho

1-2

-

-

2-3

254

 

467

  Fabricación de artículos de junco y caña, cestería. brochas, cepillos. etc.

1-2

-

-

1-4

259

 

468

  Industria del mueble de madera:          
   

468.1

Fabricación de mobiliario de madera para el hogar

1-2

0-2

0-2

2-4

261

   

468.2

Fabricación de mobiliario escolar y de oficina

1-2

0-2

0-2

2-4

261-5

   

468.3

Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña

1-2

0-2

0-2

2-4

264

   

468.4

Fabricación de ataúdes

1-2

0-2

0-2

2-4

261-9

   

468.5

Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

 

1-2

 

0-2

 

0-2

 

2-4

 

269

47

    INDUSTRIA DEL PAPEL Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAPEL, ARTES GRÁFICAS Y EDICIÓN          
 

471

  Fabricación de pasta papelera

1-4

3-4

3-4

2-4

271-1

 

472

  Fabricación de papel y cartón

1-3

2-3

2-3

2-4

271-2

 

473

  Transformación del papel y cartón:          
   

473.1

Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado

1-3

.

-

2-4

272

   

473.2

Fabricación de otros artículos de envase y embalaje de papel y cartón

1-3

-

-

2-4

272-22

   

473.3

Fabricación de artículos de oficina. escritorio. etc., de papel y cartón

1-3

-

-

2-4

272

   

473.4

Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón

1-3

-

-

2-4

272-1

   

473.9

Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.

1-3

-

-

2-4

272

 

474

  Artes gráficas y actividades anexas:          
   

474.1

Impresión gráfica

1-3

-

-

2-4

281, 319, 364 y 466

   

474.2

Actividades anexas a la impresión

1-3

-

-

2-4

319 y 466

 

475

  Edición:  

-

     
   

475.1

Edición de libros

1-3

 

-

2-4

281, 319, 364 y 466

   

475.2

Edición de periódicos y de revistas

1-3

-

-

2-4

281, 319, 364 y 466

   

475.9

Otras ediciones n.c.o.p.

1-3

-

-

2-4

281, 319, 364 y 466

48

    INDUSTRIAS DE TRANSFORFORMACIACIÓN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLÁSTICAS          
 

481

  Transformación del caucho:          
   

481.1

Fabricación de cubiertas y cámaras

2-4

2-3

2-3

2-4

302

   

481.2

Recauchutado v reparación de cubiertas

1-2

-

-

2-3

302

   

481.9

Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.

1-2

-

-

2-3

303, 305 y 308

 

482

  Transformación de materias plásticas:          
   

482.1

Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas

1-3

-

-

2-4

311-6

   

482.2

Fabricación de artículos acabados en materias plásticas

1-3

-

-

-

311-6

49

    OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS          
 

491

  Joyería y bisutería:          
   

491.1

Joyería

1-2

-

-

0-1

395

   

491.2

Bisutería

1-2

-

-

0-1

399-2

 

492

  Fabricación de instrumentos de música

1-2

0-2

0-2

0-2

396

 

493

  Laboratorios fotográficos y cinematográficos

1-3

0-2

0-2

0-3

831-3

 

494

  Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte:          
   

494.1

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura

1-3

0-2

0-2

0-4

399-1

   

494.2

Fabricación de artículos de deporte

1-2

-

-

0-3

399-12

 

495

  Industrias manufactureras diversas:          
   

495.1

Fabricación de artículos de escritorio

1-2

-

-

0-3

399-3

   

495.9

Fabricación de otros artículos n.c.o.p.

1-2

-

-

0-3

399

61

    COMERCIO AL POR MAYOR Y ALMACENAMIENTO          
 

611

  Comercio al por mayor y almacenamiento de materias agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos:          
   

611.1

De cereales, simientes, plantas y alimentos para el ganado

0-2

-

-

0-2

611-115

   

611.2

Centrales hortofrutícolas

0-2

-

-

0-2

611-116

   

611.3

De carnes, charcutería. huevos, aves y caza

0-1

-

-

-

611-113 y 117

   

611.4

De productos lácteos, aceites y grasas comestibles

0-2

-

-

0-2

611-114

   

611.5

De bebidas

0-1

-

-

0-2

611-112

   

611.6

De pescados y mariscos

0-2

-

-

-

611-118

   

611.7

De abonos nitrogenados y orgánicos

0-2

0-2

0-2

1-4

611-136

   

611.8

De productos alimenticios, bebidas y tabaco

0-1

-

-

0-2

611-112

 

612

  Comercio al por mayor y almacenamiento de textiles, confección, calzado y artículos de cuero:          
   

612.1

De tejidos por metros, textiles para el honrar y alfombras

0-1

-

-

0-2

611-121

   

612.2

De prendas exteriores de vestir

0-1

-

-

0-2

611-122

   

612.3

De calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería

0-1

-

-

0-2

611-124 y 126

   

612.4

De camisería, lencería, mercería y géneros de punto

0-1

-

-

0-2

611-123

   

612.8

De productos textiles y de cuero (sin predominio)

0-2

-

-

0-2

611-129

   

612.9

De accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.

0-1

-

-

0-2

611-129

 

613

  Comercio al por mayor y almacenamiento de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar:          
   

613.1

De productos farmacéuticos

0-1

-

-

0-3

611-134

   

613.2

De productos de perfumería. Droguería, higiene y belleza

0-2

-

-

0-3

611-131 y 132

   

613.3

De productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar

0-1

-

-

0-2

611-133

 

614

  Comercio al por mayor y almacenamiento de artículos de consumo duradero:          
   

614.1

De vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios

0-1

-

-

0-2

611-148

   

614.2

De muebles

0-1

-

-

0-2

611 y 612-31

   

614.3

De aparatos electrodomésticos y ferretería

0-1

-

-

0-2

611-143

   

614.4

De aparatos Y material radioeléctricos y electrónicos

0-1

-

-

0-2

611

 

615

  Comercio al por mayor y almacenamiento interindustrial de la minería y química:          
   

615.1

De carbón

0-2

0-1

0-1

0-3

611-192

   

615.2

De hierro y acero

0-1

-

-

0-2

611-141

   

615.3

De minerales

0-1

-

-

0-2

611

   

615.4

De metales no férreos y productos semielaborados

0-1

-

-

0-2

611-142

   

615.5

De petróleo y lubricantes

0-1

-

-

0-4

 
   

615.6

De productos químicos industriales. Colas, lacas, barnices y pinturas

0-1

-

-

0-2

611-135

 

616

  Otro comercio al por mayor v almacenamiento interindustrial:

 

       
   

616.1

De fibras textiles brutas y productos semielaborados

0-2

-

-

0-2

611

   

616.2

De cueros y pieles en bruto

1-3

-

-

0-2

611-161

   

616.3

De madera v corcho

0-2

-

-

1-3

611-191

   

616.4

De materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación

0-1

-

-

0-1

611-181 y 184

   

616.8

De material de oficina

-

-

-

0-2

611-155

   

616.9

De otros productos. maquinaria y material n.c.o.p.

-

-

-

0-2

611-145, 146 y 147

 

619

  Otro comercio al por mayor, almacenamiento:          
   

619.1

De juguetes y artículos de deporte

-

-

-

0-2

 
   

619.2

De aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos

-

-

-

0-2

611-171, 172 y 173

   

619.3

De papel y cartón. Plástico

-

-

-

0-3

611-1851 y 152

   

619.8

De productos diversos (sin predominio)

0-1

-

-

0-2

611

62

    RECUPERACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS Y SU ALMACENAMIENTO          
 

621

  De chatarra y metales de desecho no férreos

1-2

-

-

0-2

611-35

 

622

  De papel y cartón. Plásticos. Trapos

1-2

-

-

1-3

611-35

 

623

  Planta de tratamiento de basuras

1-4

1-4

1-4

1-4

522-4, 5, 6 y 7

 

629

  De otros productos de recuperación

1-2

0-3

0-3

0-3

 

64

    COMERCIO AL POR MENOR          
 

641

  Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco:          
   

641.3

Comercio al por menor de carnes, charcutería y casquería. Carnicerías

1-2

-

-

-

612-12

   

641.4

Comercio al por menor de pescados y mariscos. Pescaderías

1-2

-

-

-

612-16

 

645

  Comercio al por menor de vehículos automóviles y motocicletas

-

-

-

0-3

612-54

 

646

  Comercio al por menor de carburantes y lubricantes

-

-

-

1-3

612-48

 

647

  Otro comercio al por menor:          
   

647.1

Comercio al por menor de combustibles (carbones, bombonas de gas. etc.)

 

-

 

-

 

-

 

1-3

 

612-47 y 48

   

647.6

Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte. Armerías

-

-

-

1-3

612-38

 

648

  Comercio mixto al por menor en grandes superficies:          
   

648.1

Supermercados y similares

1-3

-

-

0-3

612-11

   

648.2

Economatos y cooperativas de consumo

1-3

-

-

0-3

612-19

   

648.3

Grandes almacenes 612-11 y 21

1-3

-

-

0-3

612-11 y 21

65

    RESTAURANTES Y CAFÉS          
 

651

  Restaurantes

0-2

-

-

-

842-1

 

652

  Establecimientos de bebidas y cafés con espectáculos

1-3

-

-

-

842-2

 

653

  Establecimientos de bebidas y cafés sin espectáculos

0-2

-

-

-

842-2

66

    HOSTELERÍA          
 

661

  Hoteles y moteles, pensiones, hostales con restaurante

0-2

-

-

-

843-1 y 2

 

669

  Otros alojamientos:          
   

669.9

Campings, centros y colonias de vacaciones

1-2

1-3

1-3

-

843-4

 

67

  REPARACIONES          
 

671

  Taller de reparación de artículos eléctricos para el hogar

1-2

-

-

-

 
 

672

  Taller de reparación de vehículos automóviles, camiones y motocicletas

1-3

-

-

0-3

384-1 y 2

 

673

  Taller de pintura de vehículos automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas

 

1-3

 

-

 

-

 

0-3

 

384-17

 

674

  Lavado y encerase de vehículos automóviles, camiones y motocicletas

1-3

0-1

0-1

0-2

384

 

679

  Taller de reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

1-3

-

-

0-3

36

72

    TRANSPORTES TERRESTRES          
 

724

  Transporte por tubería (oleoductos y gaseoductos)

0-1

-

-

1-4

512-4

75

    ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES          
 

751

  Actividades anexas al transporte terrestre:          
   

751.1

Aparcamientos públicos y privados

1-2

-

-

1-3

722

 

754

  Depósitos y almacenamiento de mercancías

1-2

-

-

1-3

718-51 723 al 725

85

    LOCALES DESTINADOS AL ALQUILER DE BIENES MUEBLES          
 

851

  De maquinaria y equipo agrícola

0-2

-

-

0-3

 
 

852

  De maquinaria y equipo para la construcción

0-2

-

-

0-3

 
 

854

  De vehículos automóviles sin conductor

0-2

-

-

0-3

 
 

855

  De otros medios de transporte sin conductor

0-2

-

-

0-3

 

94

    SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS          
 

941

  Hospitales, clínicas, sanatorios y consultorios de medicina humana

0-3

0-2

0-2

-

822-1 al 7

 

946

  Consultas y clínicas veterinarias

0-3

0-2

0-2

-

822-8

 

947

  Lazaretos en aduanas (para la cuarentena de animales)

1-3

1-3

0-3

-

822-8

 

948

  Locales para estancia temporal de animales

1-3

1-3

0-3

-

822-8

96

    SERVICIOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS          
 

961

  Producción de películas cinematográficas (estudios cinematográficos)

 

0-3

 

-

 

-

 

0-2

 

831-2, 3 y 4

 

962

  Distribución de películas cinematográficas (su almacenamiento)

0-2

-

-

0-2

831-5

 

963

  Cinematógrafos y teleclubs. Salas de teatro y conciertos

1-3

-

-

-

831-6

 

964

  Radiodifusión v televisión (instalaciones)

0-3

-

-

-

832-3 y 4

 

969

  Actividades recreativas:          
   

969.1

Casinos de juego y salas de bingo

1-2

-

-

0-1

833-5

   

969.2

Salones de juegos recreativos y de azar

1-2

-

-

-

 
   

969.3

Salas de fiesta de juventud

1-3

-

-

-

833-22

   

969.4

Discotecas y salas de baile

1-3

-

-

0-2

833-22

   

969.5

Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones

1-3

-

-

0-2

833-22

   

969.6

Cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-conciertos. Pubs y bares con ambiente musícal. Escuelas de danza, gimnasios con música, pistas de

patinaje y salas de squash

 

 

 

1-3

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

 

0-2

 

 

 

833-9

97

    SERVICIOS PERSONALES          
 

971

  Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Instalaciones de aire acondicionado en oficinas públicas y similares

 

 

1-2

 

 

0-2

 

 

0-2

 

 

0-2

 

 

844

 

ANEXO II: Indices y grados de intensidad

Los criterios adoptados para los índices y grados de intensidad son los siguientes:

Indice bajo: corresponde a los grados 1 y 2.

Indice medio: corresponde al grado 3.

Indice alto: corresponde a los grados 4 y 5.

Según ello las actividades calificadas como:

1. Molestas. Por:

1.1. Ruidos y vibraciones. Serán de:

Indice bajo, grado 1: las que para transmitir menos de 35 dB(A) a viviendas colindantes sea suficiente emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus parámetros y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas.

Indice bajo, grado 2: de características semejantes a las anteriores, pero debiendo adoptar algún sistema localizado de insonorización y antivibratorio para elementos o instalaciones de la actividad.

Indice medio, grado 3: las que para transmitir menos de 35 dB(A) a viviendas colindantes tengan que aislar acústicamente los cerramientos que limitan la actividad, además de dotar de sistemas antivibratorios.

Indice alto, grado 4: aquellas actividades que aunque se aislaran acústicamente, por sus características intrínsecas en cuanto a ruidos, sean incompatibles con viviendas y otras actividades por transmitir más de 35 dB(A).

Indice alto, grado 5: como las anteriores, pero que su incompatibilidad no sólo venga determinada por ruidos, sino también por vibraciones.

 

1.2. Olores, humos y/o emanaciones (actividades comprendidas en el artículo 56 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero:

 

Indice bajo, grado 1: en las que sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.

Indice bajo, grado 2: en las que se requiera aislamiento o estanqueidad del elemento o elementos susceptibles de producir molestias, y/o soplante para la captación de olores y emanaciones o renovación del aire con vertido mediante conducción por encima de edificaciones próximas existentes o por existir. El vertido por encima de edificaciones puede ser sustituido por un filtrado eficaz.

Indice medio, grado 3: en las que se requiera aislamiento o estanqueidad y renovación previa odorización, absorción o adsorción de olores.

Indice alto, grado 4: estanqueidad y renovación por soplante previa oxidación por vía seca (ozonificación).

Indice alto, grado 5: características semejantes al anterior, pero que requiera, además, oxidación por vía húmeda.

2. Nocivas e Insalubres.

Nocivas: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Insalubres: las que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

2.1. Por contaminación del ambiente atmosférico:

Indice bajo, grados 1 y 2: actividades que según el artículo 56 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente, estén comprendidas en el grupo C como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Así como las actividades que generen las enfermedades previstas en el artículo 6 del Decreto de 4 de febrero de 1955, del Ministerio de Agricultura por el que se desarrolla la Ley de Epizootias.

Indice medio, grado 3: actividades que según el Decreto 833/1975 anterior estén comprendidas en el grupo B. Actividades que generen enfermedades comprendidas en el artículo 4 de la Ley de Epizootias (citada).

Indice alto, grados 4 y 5: las comprendidas en el grupo A.

2.2. Por sus vertidos:

Indice bajo, grado 1: requiera depuración mediante una simple separación y decantación de residuos, sin degradación de materias orgánicas.

Indice bajo, grado 2: las del grupo anterior con degradación de materia orgánica. Requieren además una oxidación por aireación.

Indice medio, grado 3: como las del grado 2, pero con adición de sustancias oxidantes, asimismo aquellas que precisen de tratamientos físico-químicos.

Indice alto, grado 4: semejante a la del grado anterior y que, además del tratamiento químico, precisen de decantación posterior.

Indice alto, grado 5: las que tras el tratamiento químico requieran de otro biológico y posterior decantación.

2.3. Por posibilidad de emitir radiaciones ionizantes:

Indice bajo, grado 1: cuando las estimaciones de dosis anuales den valores inferiores a 1/3 de los límites fijados en el apéndice II del Real Decreto 2519/1982, de 12 de agosto (Reglamento Contra Radiaciones Ionizantes), para los miembros del público, y sea nulo el límite de incorporación anual por inhalación y por ingestión para los mismos.

Indice bajo, grado 2: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/3 y 2/3, siendo también nula la dosis de incorporación anual por inhalación e ingestión.

Indice medio, grado 3: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/2 y 2/3, siendo el límite de incorporación anual por inhalación e ingestión inferior a 1/3.

Indice alto, grado 4: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 1/3 y 2/3, quedando también el límite de incorporación anual por inhalación e ingestión comprendido entre 1/3 y 2/3.

Indice alto, grado 5: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores comprendidos entre 2/3 y 3/3, quedando también el límite de incorporación anual por inhalación e ingestión comprendidos entre 2/3 y 3/3.

3. Peligrosas. Según provenga la peligrosidad:

3.1. Incendios:

3.1.1. Según que la Q (Carga Térmica Ponderada), expresada en Mcal/m2, adopte los valores:

Indice bajo, grados 1 y 2: Q menor de 200.

Indice medio, grado 3: 200 menor o igual que Q menor de 800.

Indice alto, grado 4: 800 menor o igual que Q menor de 1.600.

Indice alto, grado 5: Q mayor que 1.600.

3.1.2. Según los productos de combustión que intervienen en el cálculo de la Q:

Indice medio, grado 3: sean ligeramente tóxicos.

Indice alto, grado 4: sean medianamente tóxicos.

Entre el 30% y el 50% del peso de los mismos sea materiales que desprendan gran cantidad de humos.

Indice alto, grado 5: sean letales o altamente tóxicos.

Más del 50% del peso desprenda gran cantidad de humos.

Más del 20% del peso desprenda gases corrosivos combustibles.

3.2. Por emisión accidental de sustancias tóxicas:

3.2.1. Sustancias tóxicas, almacenadas o en proceso de fabricación:

Indice medio, grado 3: sean ligeramente tóxicas.

Indice alto, grado 4: sean medianamente tóxicas.

Indice alto, grado 5: sean letales o altamente tóxicas.

3.2.2. Radiaciones ionizantes:

Actividades que requieran implantar un plan de emergencia de acuerdo con el Título IV del Real Decreto 2591/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Sobre Protección Sanitaria Contra Radiaciones Ionizantes. Por sus características accidentales, no procede establecer graduación de 1 a 5.

3.3. Explosión por sobrepresión y/o deflagración, según se refiera a:

Indice bajo, grado 1: recipientes a presión de gases inertes licuados o no licuados de un volumen comprendido entre 3 m3 y 5 m3 de capacidad.

Indice bajo, grado 2: recipientes de gases de análogas características, cuando su volumen sea mayor de 5 m3, o sean comburentes de volumen comprendidos entre 3 m3 y 5 m3.

Indice medio, grado 3: recipiente a presión de gases comburentes, licuados o no, de más de 5 m3.

Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos que por su propia naturaleza y únicamente en casos fortuitos accidentales (anormales) puedan desprender gases o vapores en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.

Indice alto, grado 4: recipientes a presión de gases licuados o no licuados combustibles de menos de 3 m3 de capacidad.

Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que por su propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber polvo o fibras en suspensión en el aire de forma permanente, intermitente o periódica en cantidades suficientes o cercanas al índice para formar mezclas explosivas o inflamables.

Indice alto, grado 5: recipientes de características análogas a los anteriores de más de 3 m3. Productos y sustancias explosivas.

Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que por su propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber gases o vapores inflamables en cantidad suficiente o cercana al índice para formar mezclas explosivas o inflamables